Mario Pergolini perdió otro juicio

El creador de CQC demandó al conductor Beto Casella por haberlo insultado, pero un fallo de la Justicia no le dio la razón y ahorá será él quien deba pagar los honorarios de los abogados de ambas partes.

| 10/05/2010 | 17:04


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Un fallo de la Justicia determinó que Mario Pergolini no cobrará los $80 mil que solicitaba por sentirse "ofendido" tras unas declaraciones de Beto Casella. Por el contrario, el ex conductor de CQC deberá abonar los honorarios de los abogados de ambas partes.
En su momento el conductor de Bendita trató públicamente de "pelotudo" a Pergolini, quien como consecuencia de esto recurrió a la Justicia.
El fallo en cuestión es contundente: “El actor (por Pergolini) tiene una particular forma de referirse a los demás y, si bien pudo haber existido un exceso al calificarlo por parte de Casella, ello no es a mi entender suficiente para acceder a una indemnización. No considero que Pergolini pueda haber sufrido un menoscabo en su espíritu, que se haya sentido dolido, avasallado, perturbado o lastimado por las expresiones de Casella”.
Pergolini aportó como prueba un tape en dónde está en Intrusos en el espectáculo y dice sobre las declaraciones de Casella: "Me chupa un huevo lo que dice", por lo que el juez consideró: "De ello se desprende que los términos vertidos por Casella no lo habrían afectado en absoluto".
El ex dueño de Cuatro cabezas tiene que abonar $17.700 en concepto de honorarios de los abogados.
Se trata de otro revés judicial que sufrió el creador de CQC. En febrero, la Cámara del Trabajo condenó al conductor y a Diego Guebel, titulares de la productora Cuatro Cabezas, a indemnizar con la suma de $977.457,33, más los "aditamentos" del juicio, al periodista Daniel Tognetti por despido laboral.
El fallo estableció que "la circunstancia de que el actor (Tognetti) hubiere suscripto con la demandada contratos de locación de servicios y extendido facturas por sus trabajos no impide caracterizar la vinculación habida entre las partes, como un contrato de trabajo (...) Ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral, cuando, como en el caso se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia jurídico-personal".
Asimismo, en el fallo se determinó que Cuatro Cabezas se manejó con "una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad".
La Cámara probó que Tognetti trabajó tanto para el ciclo Caiga quien caiga como para Punto doc, ambos producidos por Cuatro Cabezas, emitidos entre los años 1996 y 2005. Asimismo, dispuso que Tognetti perciba la indemnización especial prevista por ley tras la crisis de 2001, que fijó montos adicionales para los despidos.
El vínculo laboral entre ambas partes había concluido el 12/1 de 2005 y el juicio se había iniciado el 29/5 de 2007, después de que no triunfaran los intentos conciliatorios.

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